Régimen de acciones y medidas correctivas
   
 
 

Según el grado de falta a los acuerdos de convivencia se aplicará:

  • Reflexión individual o grupal
  • Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro Educativo.
  • Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la escuela o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas.
  • Amonestación: Se llevara un registro individual de indisciplina y comunicación a los padres a través del cuaderno de actuación. Esta instancia sé acompañara del descargo escrito del alumno, y una entrevista sí la autoridad de   aplicación lo considera pertinente La Sanción disciplinaria de amonestación se aplicará en número proporcional a la falta cometida, produciéndose, en caso de llegar a las 25 amonestaciones aplicadas durante el año escolar, la pérdida de su condición  de regular y retiro del establecimiento en el referido curso.
  • separación temporal del establecimiento: La separación temporal del establecimiento del alumno sólo podrá ser aplicado por el Director, cuando esta supere los 7 días deberá pronunciarse el Consejo Asesor  y no podrá superar él termino del ciclo lectivo  hasta los exámenes  de diciembre del mismo año.
  • expulsión definitiva del Establecimiento: La expulsión definitiva sólo podrá resolverla el Consejo Asesor que pedirá opinión a los docentes de la división a que pertenezca el estudiante convocado. El alumno antes de ser juzgado deberá ser oído. De todo lo tratado y discutido por el Consejo Asesor, se labrará un acta que será firmada por los presentes. Son causas de expulsión definitiva: la inmoralidad grave, las faltas reiteradas y graves de respeto a profesores o autoridades de la casa, como asimismo una notoria mala conducta observada por el alumno dentro o fuera del establecimiento, y todas las que el Consejo Asesor considere como tales. Cuando las sanciones sean impuestas por el Consejo Asesor, deberán elevarse a la Jefatura de Inspección  las actas de las reuniones junto a todos los antecedentes del caso.