| |
Normas generales
-
El ámbito de control de la institución sobre la conducta de los alumnos se regula dentro de los limite de la Escuela y durante el horario escolar, se hará extensivo a otros ámbitos y tiempos cuando el alumno sé identifique como miembro de la Institución o represente a la misma.
-
El personal docente que identificare una alteración al código de convivencia deberá accionar siempre y dentro de las pautas establecidas en el presente código.
-
La relación entre las personas de la institución debe mejorar cada día en el crecimiento, participación y compromiso con la institución.
-
El uso de los tiempos de la tarea escolar y de recreos, como así también los horario de entrada y salida deberá ser respetado por todos los miembros de la institución y será sancionable en cada caso el no cumplimiento con el reglamento de cada actor social.
-
El cuidado de los materiales y el mobiliario, también es responsabilidad de todos los miembros de la institución como así también la entrega él material y las aulas en condiciones.
Alteración de la convivencia
- Alteran la convivencia los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia, por ello se privilegiará la implementación de estrategias de prevención y serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y estas normas
- Las sanciones aplicadas al alumnado tendrán como finalidad no solo la mera corrección individual sino también, salvar el bien común del Establecimiento, tratando de valorizar el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia teniendo en cuenta el principio enunciado
- El alumno podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones emanadas por la autoridad competente.
- Cada vez que el alumno/a sea sancionado se citará a su padre, madre o tutor por medio del cuaderno de comunicaciones, el cual deberá ser devuelto debidamente firmado.
Criterios de corrección
A los alumnos que alteren la convivencia escolar se tendrán los siguientes criterios para determinar la medida de reparación o sanción correspondiente:
* La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
* La valoración educativa de la alteración.
* El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
* La proporcionalidad de la corrección.
Son circunstancias paliativas:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La falta de intencionalidad.
- La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
Son circunstancias agravantes
- La premeditación y la reiteración.
- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados la escuela
- Cualquier acto que no promueva los principios éticos, que atenten contra el Bien Común o que no estén en orden a los principios de la Caridad, la Solidaridad y la Cultura
|
|