Medidas a aplicarse
   
 
 

Normas generales

    1. El ámbito de control de la institución sobre la conducta de los alumnos se regula dentro de los limite de la Escuela y durante el horario escolar, se hará extensivo  a otros ámbitos y tiempos cuando el alumno sé identifique como miembro de la Institución o represente a la misma.
    2. El personal docente que identificare una alteración al código de convivencia deberá accionar siempre y dentro de las pautas establecidas en el presente código.
    3. La relación entre las personas de la institución debe mejorar cada día en el crecimiento, participación y  compromiso con la institución.
    4. El uso de los tiempos de la tarea escolar  y de recreos, como así  también los horario de entrada y salida deberá ser respetado por todos los  miembros de la institución y será sancionable en cada caso el no cumplimiento con el reglamento de cada actor social.
    5. El cuidado de los materiales y el mobiliario, también es responsabilidad de todos los miembros de la institución como así también la entrega él material y las aulas en condiciones.

Alteración de la convivencia

  • Alteran la convivencia los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia, por ello  se privilegiará la implementación de estrategias de prevención y serán corregidos  conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y estas normas
  • Las sanciones aplicadas al alumnado tendrán como finalidad no solo la mera corrección individual sino también, salvar el bien común del Establecimiento,  tratando de valorizar el contenido pedagógico y reparador de las sanciones que se adopten por transgredir las normas de convivencia teniendo en cuenta el principio enunciado
  • El alumno  podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones emanadas por la autoridad competente.
  • Cada vez que el alumno/a sea sancionado se citará a su padre, madre o tutor por medio del cuaderno de comunicaciones, el cual deberá ser devuelto debidamente firmado.

Criterios de corrección

A  los alumnos que alteren la convivencia  escolar se tendrán los siguientes criterios para  determinar la medida de reparación o sanción correspondiente:
*       La edad, situación personal, familiar y social del alumno.
*       La valoración educativa de la alteración.
*       El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
*       La proporcionalidad de la corrección.

Son circunstancias paliativas:

  • El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
  • La falta de intencionalidad.  
  • La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia. 

Son circunstancias agravantes

  • La premeditación y la reiteración.
  • Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o  a los recién incorporados la escuela
  • Cualquier acto que no promueva los principios éticos, que atenten contra el Bien Común o que no estén en orden a los principios de la Caridad, la  Solidaridad  y la Cultura