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En relación de jerarquía, su superior inmediato es el Vicedirector, de quien recibirá las directivas fundamentales que pondrán en ejecución en los Talleres y dependencias a su cargo y lo reemplazará en caso de ausencia.
Son sus funciones y obligaciones.
- Controlar asistencia del personal de su dependencia, efectuando el parte diario correspondiente.
- Integrar el Consejo Asesor
- Recibir, comunicar y hacer cumplir en su jurisdicción las órdenes del Director y Vicedirector.
- Dar cuenta diariamente por escrito a la Vicedirección de cuánto se relaciona con la marcha de los talleres.
- Convocar periódicamente a los Profesores y a los Encargados de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico de Laboratorio en los casos que corresponda, para tratar asuntos relacionados con la Enseñanza de Taller y Laboratorios correspondientes a los aspectos técnicos y pedagógicos, la formación integral de los alumnos y la realización coordinada de los trabajos prácticos, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Director y del Vicedirector, de todo lo cual se labrará un acta con referencia de lo tratado, una copia de la cual se elevará a la Vicedirección.
- Verificar el cumplimiento de las directivas dadas a las Profesores y alumnos, procurando armonizar y conciliar la labor técnica y educativa en los distintos talleres de manera que los mismos presenten una unidad de marcha que responda plenamente a sus objetivos y dentro de las normas de seguridad e higiene industrial establecidas.
- Controlar los pedidos y recepciones de los materiales solicitados en cuanto, según corresponda, a su necesidad, cantidad y/o calidad.
- Diagramar, proyectar, supervisar las tareas de producción para autoabastecimiento o producciones seriadas para el establecimiento u otras escuelas o instituciones.
- Distribuir las órdenes de trabajo que emita el Director, visar los pedidos de materiales y útiles que confeccionan los Profesores y aprobar con sus firmas los trabajos que efectúan los alumnos.
- Controlar los registros de entrada y salida del material, de entrada y salida de trabajos terminados y de entradas y salidas de útiles, muebles, máquinas, herramientas y registro de trabajos de reparaciones, instalaciones y ampliaciones.
- Visar periódicamente y en especial al producirse la rotación de talleres, las planillas de trabajo terminados de los alumnos y las que deben llevar los Profesores para anotar los trabajos que ejecutan personalmente, así como también los cuadernos de trabajos prácticos de taller de los alumnos.
- Hacer confeccionar, aprobar y distribuir a cada sección, copias de los planos necesarios para que los alumnos puedan tener permanentemente a la vista las indicaciones que surgen de los mismos.
- Coordinar con las autoridades directivas, el procedimiento a adoptar para el desarrollo de la enseñanza de talleres y laboratorios se realice en forma aunada con el dictado de las asignaturas técnicas-teóricas y teóricas-prácticas así como las visitas de estudios complementarios.
- Preparar el Plan anual de trabajos prácticos con la colaboración de los Profesores y Encargados, para someterlo a consideración del Vicedirector y Director del establecimiento.
- Tomar las medidas que aconsejen las circunstancias en caso de accidente, desaparición de elementos, siniestros u otros hechos que ocurran en el taller y que puedan dar motivo a trámites posteriores, dando aviso inmediato a la superioridad. Labrará asimismo un acta dejando constancia de lo ocurrido, fecha, hora, testigos, etc. Si fuese necesario elevará a la autoridad competente, una copia de este acta, la cual formará la cabeza del expediente.
- Adoptar las medidas necesarias para la conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su jurisdicción durante la época del receso escolar, al finalizar cada período escolar y antes de que el personal de talleres haga uso de sus vacaciones. Controlar al finalizar cada año escolar, dejando constancia de ello, la actualización del inventario de todas las existencias de los talleres, dando cuenta a la Dirección de los bienes que por ser imposible su reparación procede solicitar la baja a la superioridad.
- Elevar a la Dirección de la escuela, dentro de los 10 días de terminado el año lectivo, la memoria sobre la marcha de los talleres a su cargo, copia de la nómina de las máquinas y elementos de provisión imprescindible, que de acuerdo a la respectiva disposición haya solicitado oportunamente, los materiales que se requieran para el siguiente año escolar detallando cantidades, calidad y medida de las providencias a adoptar para el mejor aprovechamiento de los talleres.
- Colaborar con la Dirección sobre los conceptos del personal a su cargo.
- Tener a su cargo el servicio de incendio, siendo responsable de su perfecto funcionamiento.
- Realizar cualquier otra actividad que le encomiende la Dirección del establecimiento o el directivo a cargo del turno.
- Intervenir conjuntamente con los profesores y Asociación Cooperadora, de los pasos a seguir para la adquisición de materiales y útiles destinados para la escuela o para producir a terceros, preparando nómina y características de los mismos.
Le está prohibido:
- Permitir que se efectúen en los talleres trabajos de cualquier naturaleza sin la orden de trabajo correspondiente o retirar del establecimiento máquinas, herramientas o materiales , pertenecientes al mismo, sin la correspondiente disposición superior.
- Autorizar a trabajar dentro del taller a personas ajenas al establecimiento.
- Autorizar al personal la realización de trabajos particulares aún fuera del horario de labor o en época de vacaciones.
- Conceder salidas anticipadas al personal a su cargo, como así también, modificar sus horarios o situaciones de revista sin autorización de la Dirección.
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