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Es la responsable de la marcha de la totalidad de las actividades del establecimiento, comprendiendo funciones de: gobierno, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa, así como las de representación escolar y de relaciones con la comunidad.
El director del establecimiento deberá desarrollar sus tareas de acuerdo a las siguientes características:
- Planificar y supervisar la Escuela en lo que respecta a su inserción y especialidad para programar el aporte de técnicos al proceso productivo regional.
- Organizar áreas y secciones en la escuela tendientes a la capacitación específica de los técnicos.
- Priorizar en forma técnico-pedagógica la asignación de recursos a esas áreas.
- Supervisar la planificación institucional en todos sus niveles: talleres, departamentos, laboratorios, etc.
- En lo Orgánico Administrativo:
- Conocer la unidad económico-regional para referir la escuela a esa realidad.
- Relacionar áreas productivas con el proceso productivo regional.
- Coordinar el rol de la Asociación Cooperadora en la planificación institucional
- Programar la extensión comunitaria en el área específica.
- Conocer las pautas para desarrollar convenios, pasantías, etc. con empresas regionales.
El Director del establecimiento, tiene las siguientes Funciones y Deberes:
- Representar oficialmente a la escuela y firmar toda correspondencia, certificados y documentación oficial del establecimiento.
- Presidir el Consejo Asesor y asesorar a la Asociación Cooperadora.
- Cumplir y hacer cumplir todas las medidas conducentes al fiel cumplimiento de lo establecido en el presente documento, Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y normativas emanadas de la Superioridad, para la buena marcha del establecimiento.
- Poner en posesión de las funciones y/o cargos al personal docente y administrativo, de acuerdo en un todo con la designación efectuada por el organismo pertinente, teniendo en cuenta la normativa vigente.
- Proyectar y proponer el reajuste de la situación de revista del personal titular del establecimiento, sobre la base de las disposiciones y condiciones que regulen ese procedimiento.
- Notificar por intermedio de Secretaría, y a quienes corresponda, de las Resoluciones relativas al personal de la Escuela, haciéndoles firmar las debidas constancias, consignando las fechas de las mismas.
- Controlar el cumplimiento de las funciones del personal a su cargo, disponiendo los descuentos que procedan, de conformidad con la reglamentación referente a ausencias injustificadas.
- Otorgar al personal las licencias que correspondan de acuerdo con la pertinente reglamentación, pudiendo delegar dichas funciones en el Secretario.
- Solicitar a la Superioridad la instrucción de una investigación presumarial, en los casos que observare o comprobare cualquier irregularidad de orden docente, administrativo y/o moral, aportando toda documentación que obrare en su poder y/o conformare a tal efecto.
- Cuando proceda, aplicar al personal del establecimiento las sanciones disciplinarias que fija el Estatuto Docente.
- Justificar o no, inasistencias del personal o alumnos, según las normas establecidas a tal efecto.
- Conjuntamente con la Comunidad Educativa deberá tratar los problemas disciplinarios de acuerdo a las normas de convivencia pautadas.
- Conceder pases, vacantes y elevar a la superioridad solicitudes de equivalencias o resolverlas por actuación interna, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.
- Distribuir las tareas correspondientes a la actividad escolar, de modo equitativo y de acuerdo con la correlatividad correspondiente. Las resoluciones, normativas internas dictadas a este efecto se registrarán en Actas labradas con la intervención de los interesados.
- Habilitar todo Libro o Registro que se utilice para asentar toda información referida a la marcha del establecimiento, salvo el Libro de Informes de Inspección y Registro General de Calificaciones (Libro Matriz) que lo hará el Inspector Area, y el Libro de Tesorería de la Asociación Cooperadora autorizado por el Consejo Escolar e Inspección afín.
- Responsabilizarse del patrimonio del establecimiento, debiendo cumplir con las normas establecidas a tal efecto.
- No autorizar la circulación de revistas, folletos, panfletos y material bibliográfico, como así tampoco la utilización del establecimiento para charlas, conferencias y otras actividades ajenas a la actividad escolar, sin previo anuncio a la superioridad.
- Comunicar de inmediato cualquier novedad notable del Servicio que deba ser conocida por la superioridad (siniestro, accidentes, etc.) cuidando de que al mismo tiempo se efectúe por vía pertinente, la denuncia y trámite respectivo.
- De este conjunto de funciones y deberes que le competen, el Director atenderá de manera directa y preferente las que correspondan a la actividad educativa de la Escuela y a la organización, coordinación, desarrollo, control, orientación y evaluación de la enseñanza, en cuanto a los métodos aplicados, los medios y procesos concretos de realización y la eficacia del desempeño de cada uno de los integrantes del personal docente de la escuela. Art. 6° inc. e) Decreto 2.140: “El superior jerárquico al momento de la toma de posesión de un cargo (titular, provisional y/o suplente) pondrá al docente en conocimiento mediante instrumento idóneo de los derechos y obligaciones que establece el Estatuto del Docente y su Reglamentación.”
LE QUEDA PROHIBIDO
- Desempeñar cualquier otro cargo, en el Establecimiento, salvo las horas de cátedra admitidas por las disposiciones vigentes.
- Dictar sus horas de cátedra rentadas dentro del horario en que desempeñe su cargo específico de dirección.
- Habilitar divisiones, cursos y especialidades que no hubieren sido expresamente autorizados por la Superioridad
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