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El bibliotecario tendrá a su cargo la supervisión de todo lo que concierne al funcionamiento de la biblioteca.
Recibirá instrucciones del Director del establecimiento, pero depende en el aspecto funcional, del personal directivo a cargo del turno.
SON SUS DEBERES:
- Clasificar y cuidar los libros de la biblioteca.
- Llevar un registro de entradas, donde se anotará la fecha de ingreso de cada obra, su procedencia, número de volúmenes de que consta, clase de encuadernación y cada libro deberá llevar el sello del establecimiento.
- Ordenar metódicamente los libros en la forma que determine o apruebe el Director.
- Llevar una estadística del número y clase de lectores y los libros consultados.
En ningún caso se podrá sacar libros del establecimiento, sin recibo del que los lleva. La obra no podrá ser retenida más de 10 (diez) días. En todos los casos deberá quedar un ejemplar de cada obra, en la Biblioteca por sí eventualmente fuere preciso su consulta.
La Biblioteca funcionará durante las horas de clases y turnos especiales.
El Bibliotecario, además de las tareas inherentes a su cargo, desempeñará las que le asigne la Dirección, de acuerdo con las necesidades internas de las escuela.
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